- Si al tiempo de celebrarse la venta se ha perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, queda sin efecto el contrato. Perdida parcialmente, el comprador puede optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido (arts. 1.460 del Cód. Civ. esp. y 1.328 del arg.).
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto y se pierde luego por caso fortuito o culpa del comprador, éste podrá reclamar del vendedor el precio pagado, con la rebaja del valor que tuviera la cosa al tiempo de perderse (art. 1.488). (v. Vicios REDHIBITORIOS.) Con relación a la pérdida jurídica de la cosa, v. EVICCIÓN.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual