Definición de PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD


    La privación del vínculo patrio o nacional se produce con carácter civil o penaL En el primer aspecto, el Cód. Civ. esp. establece que se produce: l9 por adquirir naturaleza en país extranjero; 2? por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del jefe del Estado; 3v por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin autorización nacional; 49 la mujer, por casarse con extranjero, lo cual produce en ocasiones un vacío, cuando la legislación del marido no le transmite por ello una nueva nacionalidad (arts. 21 y ss.).
    La nacionalidad así perdida puede recuperarse de estas formas: 1* el que haya aceptado empleo de gobierno extranjero o servido en otro ejército, ha de so-, licitar y obtener habilitación del jefe del Estado; 29 el nacido en país extranjero de padre o madre españoles, que haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido también sus padres, deberá manifestar ante el Registro civil, y ya mayor de edad, su voluntad de recuperar el carácter nacional que tuvo; 39 la mujer desespañolizada por el legislador más que por el matrimonio, para recuperar su nacionalidad ha de volver a territorio hispano y declarar, una vez viuda o divorciada, que desea readquirir la hispanidad, (v. ARGENTINO, ESPAÑOL, NACIONALIDAD.) Dentro del Derecho Penal, sin merecer por ello alabanzas, la pérdida de la nacionalidad constituye una innovación del texto de 1944.
    Para el Derecho arg., v. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA.


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