- Se produce: I9 por abandono de la cosa; 29 por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; 39 por destrucción o pérdida total de la cosa; 49 por quedar ésta fuera de comercio; 5o por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión ha durado más de un año (art. 460 del Cód. Civ. esp.).
En cuanto a las cosas muebles, la posesión no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero (art. 461). Con relación a la posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales, no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley hipot. (art. 462).
El poseedor de buena fe no responde de la pérdida de la cosa poseída, a menos de haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde de la pérdida en todo caso, aun proveniente de fuerza mayor (art. 457).
Recuperada conforme a derecho la posesión injustamente perdida, se entiende para todos los efectos beneficiosos que se ha disfrutado sin interrupción (art. 466).
Para el Cód. Civ. arg., la posesión se pierde en los casos siguientes: lo por dejar de existir el objeto, sea por muerte si es cosa animada, sea por destrucción total si es de otra naturaleza o por transformación de una especie en otra; 29 por imposibilidad física de ejercer actos posesorios; 39 por tradición que el poseedor haga .a otro de la cosa, lo cual integra propiamente la transmisión; 49 por abandono voluntario de la cosa, si el poseedor es capaz jurídicamente; 59 por el hecho de un tercero que tome la cosa con ánimo de poseerla; 69 cuando se deja que otro la usurpe o entre en posesión y goce de ella durante un año; 79 por pérdida de la cosa sin esperanza probable de encontrarla; 89 cuando el tenedor de la cosa en nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores su voluntad de privar al poseedor de la disposición de la cosa y cuando sus actos producen ese efecto; 99 por quedar fuera del comercio (arts. 2.451 y ss.).
Mientras haya esperanza fundada de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad del poseedor conocido, (v. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN.)
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