- Producida la pérdida del objeto de este contrato, el comodatario responde, aun debida a caso fortuito, cuando la haya destinado a uso distinto de aquel; para el cual se le prestó. Si la cosa perdida se había entregado tasada, aunque la pérdida acontezca fortuitamente, el comí²- datario responderá del precio, salvo pacto expreso en contra que le exima de tal obligación (arts. 1.744 y 1.745 del Cód. Civ. esp. y 2.269 del arg.).
Si el comodatario no restituye la cosa por haberla perdido por su culpa, o por la de sus agentes, pagará al comodante el valor. Si no la restituye por haberla disipado o destruido, incurre en el crimen de abuso de confianza y puede ser acusado criminalmente (art. 2.274 del último texto cit.). Sabiendo el comodatario que la cosa que recibe es perdida o robada, ha de denunciarlo así a su dueño, salvo responder de los perjuicios que sufra (art. 2.279).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual