Definición de OBLIGACIÓN DE DAR COSA INCIERTA


    Aquella en la cual ha de entregarse algo no determinado concretamente. Si se trata de cosa fungible, la elección corresponde al deudor; pero no podrá elegir lo peor de la especie, ni el acreedor lo de mejor calidad cuando a él corresponda escoger. Individualizada la cosa por la elección hecha, se observará lo dispuesto sobre la obligación de dar cosa cierta (v.e.v.). Antes de la individualización, no puede eximirse el deudor del cumplimiento de la obligación por pérdida o deterioro, ni por fuerza mayor o caso fortuito.
    Si la cosa incierta no es fungible, tan sólo determinada por la especie o calidad, da al acreedor derecho para exigir el cumplimiento de la obligación, y los daños y perjuicios por la mora del deudor, si ha incurrido en ella, o para disolver la obligación, también con el resarcimiento consiguiente, (v. los arts. 601 a 605 del Cód. Civ. arg.)

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