Definición de OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO


    La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento. Estas obligaciones ofrecen la peculiaridad de que perfectas en principio, desde que la ejecución comienza, admiten lo mismo la resolución que acorte su duración pactada o natural (ya por mutuo acuerdo o por incumplimiento de alguna norma esencial), que la prosecución tácita o la expresa prórroga, que mantiene la unidad del vínculo jurídico. (v. OBLIGACIÓN DE TRACTO ÚNICO.)

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