- Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. Cuando el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutarla a su costo. Eso mismo procede cuando la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación; además de poderse decretar que se deshaga lo mal hecho (art. 1.098 del Cód. Civ. esp.), Pero como no siempre resulta eso posible, de ser el hecho personalísimo (como el encargo de un poema a un conocido poeta), se resuelve el incumplimiento a través de la indemnización de daños y perjuicios.
Como las de dar, las obligaciones de hacer pueden revestir también la forma alternativa, (v. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.) La obligación de hacer será divisible cuando tenga por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas o cosas análogas, susceptibles de cumplimiento parcial (art. 1.151). El acreedor no puede ser complido a recibir la prestación de un tercero cuando la calidad y circunstancias del deudor se hayan tenido en cuenta al establecer la obligación de hacer (art. 1.161). Contra la voluntad del acreedor, el obligado a hacer una cosa no puede liberarse haciendo otra espontáneamente (art. 1.166). Siendo la prestación legal o físicamente imposible, el deudor queda liberado (art. 1.184).
El obligado a hacer algo o prestar un servicio debe efectuarlo en tiempo propio y del modo conforme a la intención de las partes. En otro caso, se tendrá por no hecho. Sobre la imposibilidad, el Cód. Civ. arg. distingue entre la ajena a la culpa del deudor, que extingue la obligación para ambas partes, con el deber para el deudor de restituir lo recibido por razón de la misma; y cuando existe culpa del obligado, que no libera a éste de indemnizar daños y perjuicios, (v. los arts. 625 a 628.) Cuando el deudor no pueda o no quiera ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, salvo ser necesaria la violencia contra la persona del deudor. Cabe entonces que el acreedor lo ejecute por sí o por un tercero a cuenta del deudor. o solicitar los perjuicios e intereses de la inejecución. El deudor no puede liberarse ofreciendo Satisfacer los daños y perjuicios; sutileza legal sin duda, ya que, cuando no lo haga el deudor ni resulte posible que lo haga otro por él, el único camino para resarcir al acreedor es precisamente tal indemnización (v. los arts. 629 a 631; y, además, OBLIGACIÓN DE NO HACER.) (1.482, 5.095, 5207.)
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