- Consiste en la entrega obligada de cosas que pueden contarse, medirse o pesarse. En estas obligaciones )también llamadas genéricas), el deudor debe dar, en lugar y tiempo propio, una cantidad de lá misma especie y calidad de la correspondiente al objeto de la obligación Por ejemplo, diez gallinas, seis metros de hilo o cuatro kilos de fruta.
Cuando la obligación tenga por objeto restituir cantidades recibidas, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor moroso una cantidad igual en especie y calidad, con los perjuicios e intereses, a su* valor al día del vencimiento y en el lugar de la obligación, Las cantidades quedan individualizadas una vez que se cuentan, pesan o miden por el acreedor.
Si la obligación genérica tiene por fin constituir o transmitir derechos reales, y la cosa, ya individualizada, se pierde o deteriora en su totalidad por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho para exigir igual cantidad de la misma especie y calidad, con más los perjuicios e intereses, o para disolver la obligación con resarcimiento de daños y perjuicios. Si la pérdida o deterioro es tan sólo parcial, sin culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho para exigir la entrega de la cantidad restante y no deteriorada, con disminución proporcional del precio, de estar fijado, o disolver la obligación. Si la pérdida o deterioro es parcial, pero por culpa del deudor, tiene derecho el acreedor para exigir lo que subsista y lo correspondiente a lo faltante o disolver la obligación, en ambos casos con resarcimiento de daños y perjuicios (arts. 610 a 612 del Cód. Civ. arg.).
Si se trata de restituir cantidades recibidas y el género estuviere ya individualizado, de perderse totalmente por culpa del deudor, el acreedor puede exigir "cosa de igual especie y calidad o su valor, y siempre los perjuicios e intereses. Si la pérdida es parcial y sin culpa del deudor, sólo cabe exigir la entrega de lo restante. Si el deterioro es parcial e inculpable, el deudor devolverá lo sano, y también lo estropeado, en la situación que se halle. Siendo parciales la pérdida o el deterioro, pero con culpa del obligado, además de la entrega de lo intacto puede reclamar el acreedor la correspondiente a lo faltante o averiado; o exigir lo no deteriorado y el valor de lo faltante o en mal estado; o disolver la obligación. En las tres hipótesis puede el acreedor reclamar los daños y perjuicios que se le hayan inferido. (v. los arts. 613 a 615 del cód. cit.; y, además, OBLIGACIÓN DE DAR y DE DAR SUMA DE DINERO.)
[Inicio] >>