Definición de OBLIGACIÓN DE NO HACER


    La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio; y también, la que prohibe entregar una cosa. Su campo de acción es muy extenso sobre todo en materia de servidumbres; y también en ciertos negocios jurídicos, como el traspaso de establecimientos industriales o mercantiles, donde suele ser explícita la cláusula casi siempre de no hacer competencia.
    Cuando el deudor ejecute lo prohibido, podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
    Aunque resulte extraño y poco frecuente, la obligación de no hacer puede ser alternativa, cuando implique la abstención de un acto entre dos o más por ejemplo, el convenio que obligue a un vecino a dejar de tocar durante la siesta la radio o el piano, a fin de lograr cierta tregua en tal sentido. Su posibilidad se encuentra prevista en el último inc. del art. 1.136 del Cód. Civ. esp.
    La indivisibilidad o divisibilidad de las obligaciones de no hacer se regulará por el carácter de la prestación en cada caso (art. 1.151). Por ejemplo, la de no cerrar el paso de un camino particular durante cierto tiempo puede estimarse que obliga a un cumplimiento diario, indivisible; que se puede cumplir o haberse cumplido la mitad del lapso convenido; pero si se trata de no fotografiar una fortaleza, sólo cabe la abstención absoluta o la infracción en la primera vez que se haga contra lo pactado o impuesto.
    Cuando la omisión del hecho resulte imposible sin culpa del deudor, o si éste hubiere sido obligado a ejecutarlo, la obligación se extingue (art. 632 del Cód. Civ. arg.). Este precepto parece considerar tan sólo las obligaciones negativas que se agotan en un acto; pero si son permanentes, creemos que la tesis no es válida. Piénsese en el convenio de no pasar con el ganado por cierto punto de una finca, por el cual se lo llevan una vez unos ladrones; la infracción no origina, indudablemente, culpa del dueño, pero no lo libera en lo futuro, hasta cumplirse el plazo o la condición, si los hubiere.
    Si el hecho se ejecuta por culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a que se destruya lo hecho, o a que se le autorice a destruirlo a costa del deudor. Si no cabe deshacer lo hecho, el acreedor puede reclamar los daños y perjuicios soportados (arts. 633 y 634). (v. OBLIGACIÓN DE DAR y HACER.) (5.208.)

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