Definición de OBLIGACIÓN DE DAR


    Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. "La obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o do restituirla a su dueño" (art. 574 del Cod. Uv.
    ^No se limita la obligación de dar a la simple entrega del objeto de la misma, sino que impone ciertas obligaciones complementarias de hacer y de no hacer; entre las primeras está la que el Cód. Civ. esp. fija en su art. 1.094: "El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia"; y ello mismo puede implicar la abstención de los actos que la arriesguen o comprometan sin necesidad. "El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada" (art. 1.095).
    Sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados, cuando deba entregarse una cosa determinada, el acreedor puede compeler al deudor a que le haga la entrega. Si es indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor, Cuando éste deba entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se reaiiee la entrega (art. 1.096). "La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados" (art. 1.097).
    Los efectos de la obligación condicional de dar se retrotraen, una vez cumplida la condición, al día de la constitución del vinculo (art. 1.120). En cuanto a los demás efectos de las condiciones en las obligaciones de dar, v. OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA y OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA.
    La obligación de dar, si recae sobre cosa determinada, se extingue cuando la cosa perece, o se destruye, sin culpa del deudor y sin haber incurrido en mora (art. 1.182).
    En cuatro especies, cada una de las cuales será objeto de consideración en voz separada, divide el Cód. Civ. arg., en minuciosa y acertada exposición, las obligaciones de dar, ya consistan: a) en cosas ciertas; 6) en cosas inciertas; c) en cantidad de cosas; d) en sumas de dinero, (v. MORA; OBLIGACIÓN DE NO DAR y DE HACER.)

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