- La originada por un cuasicontrato (v.e.v.). Aunque el Cód Civ. esp. menciona los cuasicontratos como fuentes de las obligaciones en su art. 1.089, padece una verdadera amnesia al no referirse para nada a ellos en los arts. inmediatos (el que debería haber sido el 1.092), cada uno de los cuales se dedica a determinar las líneas generales de las otras cuatro fuentes legales de obligar.
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