- El que se constituye o se acepta sin que conste por escrito ni se concierte de palabra; aquel en el cual la voluntad del mandante o del mandatario se deduce de sus actos o se infiere del silencio cuando la negativa es obligatoria, como en el supuesto del comisionista o mandatario mercantil (art. 248 del Cód. de Com. esp.). La admisión legal de esta forma de mandato se encuentra en los arts. 1.710 del Cód. Civ. esp. y 1.874 del arg. Este último, dispone que: "El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o, silencio; o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre".
Como instrucciones tácitas del mandante, o a falta de las mismas, el mandatario, aparte la forma en que se haya dado o aceptado el mandato, procederá según exija la naturaleza del negocio y la diligencia de un buen padre de familia (art. 1.719 del Cód. Civ. esp.). La sociedad queda obligada para con un tercero siempre que el socio tenga mandato expreso o tácito (art. 1.697, N? 2O). (v. MANDATO ESPECIAL y EXPRESO.)
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