Definición de MANDATO DE PAGO


    Orden o autorización dada por una persona que tiene fondos en poder de otro, para que éste entregue cierta cantidad a un tercero o al mismo librador. Más estrictamente, la denominación antigua empleada por el Cód. de Com. esp. para definir el cheque y referirse a él.
    En este sentido, el art. 534 del texto cit. dice: "El mandato de pago, conocido en el comercio con el nombre de cheque, e9 un documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero, todos o parte .de los fondos, que tiene disponibles en poder del librado".
    Como requisitos se exigen: "El nombre y la firma del librador, nombre del librado y su domicilio, cantidad y fecha de su expedición, que habrán de expresarse en letra, y si es al portador, a favor de persona determinada o a la orden: en el último caso, será transmisible por endoso" (art. 535). (v. CHEQUE.)

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