- Por de pronto, constituye el plural de interés (v.e.v.), en el sentido económico; pero, siendo más utilizada en esta forma, por la periodicidad y por la subsistencia mayor o menor de tal prestación, se usa pluralizada en las voces que a ésta siguen, para las diversas especies de intereses en los principales negocios jurídicos. Con senúdo privativo en plural, los intereses significan los bienes materiales o de fortuna; y la generalidad de negocios o actividades que se refieren especialmente a una persona, o a las cuales dedica sus principales desvelos. También, las necesidades o conveniencias colectivas o individuales, y de orden material o moral. Así se habla de los intereses de la nación en tal o cual asunto, y de los de un individuo en una u otra cuestión.
Con relación a los intereses generales de un capital, no puede estimarse hecho el pago por cuenta de éste mientras no estén cubiertos aquéllos (art. 1.173 del Cód. Civ. esp.). Otro precepto fundamental en la materia es que: "El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos" (art. 1.110.). En cuanto a los intereses vencidos, aun habiendo guardado la obligación silencio sobre este punto, devengan el interés legal desde que sean reclamados judicialmente, (v. EJECUCIÓN DE CONDENA AL PAGO DE FRUTOS, INTERES LEGAL, MORA.) Con respecto a los intereses públicos, en el sentido de orden y conveniencia general, v. FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMEN DE LAS POBLACIONES. (510, 676, 678, 679, 688, 690, 691, 692, 2.459, 2.900, 3.894, Ó303.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual