- Les pendientes cuando son perceptibles claramente a simple vista o por otro modo habitual entre agricultores. El legislador español los menciona al ocuparse del retracto convencional, donde preceptúa que: "Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto. Si no los hubo al tiempo de la venta, y lps hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó ia finca en el último año, a contar desde la venta" (art. 1.519 del Cód. Civ.).
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