- Tanto el legislador argentino como el español diferencian dos clases de bienes del Estado: unos de naturaleza pública y uso general; otros, privativos en cuanto a propiedad y destino o aprovechamiento. Ahora bien, como el tecnicismo de ambas legislaciones es muy distinto y existen divergencias en varios aspectos (quizás sutilezas de redacción más que discrepancias de fondo, en esta materia, entre los dos Derechos más de cerca seguidos para reflejar el conjunto jurídico hispanoamericano), concretaremos por separado las diversas denominaciones adoptadas en uno y otro Cód. Civ. Para el arg., v. BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO y BIENES PRIVADOS Í)EL ESTADO. Para el esp., v. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y BIENES PATRIMONIALES.
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