- Los abandonados por su dueño o los que nunca lo han tenido. En principio son susceptibles de ocupación en el Derecho español; no así en el argentino, sobre todo si se trata de tierras, minas, bienes vacantes o mostrencos, entre otros, (Y. ABANDONO DE BIENES; BIENES ABANDONADOS, NULLIUS, PRIVADOS DEL ESTADO Y SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA; OCUPACIÓN.)
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