Definición de BIENES ENAJENABLES


    Los que cabe vender, permutar, ceder, donar, abandonar o destruir. La norma, salvo excepciones expresas» consisto en que todos los bienes pueden ser enajenados, bien a título oneroso o gratuito, por actos entre vivos o de última voluntad. A la posibilidad material y jurídica debe sumarse la cualidad de quien los enajene, que en principio sólo es el propietario de los mismos cuando tenga la libre disposición de ellos. En otros supuestos, se requiere adecuado poder, facultad legal o autorización judicial; como en los bienes de los menores, (v. BIENES INALIENABLES, EMBARCO, HIPOTECA.)

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