- Los que cabe vender, permutar, ceder, donar, abandonar o destruir. La norma, salvo excepciones expresas» consisto en que todos los bienes pueden ser enajenados, bien a título oneroso o gratuito, por actos entre vivos o de última voluntad. A la posibilidad material y jurídica debe sumarse la cualidad de quien los enajene, que en principio sólo es el propietario de los mismos cuando tenga la libre disposición de ellos. En otros supuestos, se requiere adecuado poder, facultad legal o autorización judicial; como en los bienes de los menores, (v. BIENES INALIENABLES, EMBARCO, HIPOTECA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual