- Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada.
Tienen este carácter los bienes por la mujer aportados cu concepto de dote al contraer matrimonio, y los adquiridos durante él por donación, herencia o legado con carácter dotal (art. 1336 del Cód. Civ. esp.). Poseen además índole dotal los inmuebles adquiridos durante el matrimonio por permuta con otros bienes dótales, por derecho de retracto perteneciente a la mujer, por dación en pago de la dote y por compra con dinero de ésta (art. 1.337). Los bienes dótales estimados, una vez hipotecados o inscritos con tal cualidad, no se podrán enajenar, gravar ni hipotecar, en los casos en que las leyes lo permitan, sino en nombre y con consentimiento de ambos cónyuges, y quedando a salvo a la mujer el derecho de exigir que su marido le hipoteque otros bienes, si los tuviere, o los primeros que adquiera. "Cuando los bienes dótales consistan en rentas o pensiones perpetuas, si llegaren a enajenarse, se asegurará su devolución constituyendo hipoteca por el capital que las mismas rentas o pensiones representen, capitalizadas al interés legal"; de ser temporales, se constituirá la hipoteca por la cantidad que convengan los cónyuges o fije el juez (art, 181 do la Ley Hipot. esp.).
En el Cód. Civ. arg. se habla de bienes dótales.„ aunque en realidad no existe tal dote (v.e.v.); ya que por ésta entiende, en concepto sui géneris, todos los bienes que la mujer lleva al matrimonio y los que adquiera durante él por herencia, legado o donación (an. 1.243), En caso de quiebra del marido, la mujer es acreedora de dominio )la categoría preferente) en cuanto a los bienes dótales aportados al matrimonio (art. 1.505, n9 59, reformado del Cód. de Com. arg.). (v. BIENES EXTRADOTA- LES, DOTE, HIPOTECA DOTAL) ¡748.)
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