Definición de BIENES DEL PATRIMONIO REAL


    El Patrimonio Real de España estaba regido por diversas leyes especiales de 1865, 1876, 1878 y 1882, entre otras disposiciones. Se trataba, en realidad, de bienes privados del Estado afectos a residencia oficial y particular del monarca y al boato consiguiente al trono. Los principales palacios y sitios eran: el Palacio de Oriente; la Real Armería; la Casa de Campo, el Pardo, Aranjuez y El Escorial (en Madrid y provincia); la Granja (en Segovia) ; Pedralbes (en Barcelona) ; la Albambra (en Granada); el Alcázar (en Sevilla); el Palacio Real de Palma y el Castillo de Belver (en las Baleares), y la Magdalena (en Santander). Además, diversos patronatos sobre iglesias, conventos y hospitales. Con el cambio de régimen en España, en 1931, desapareció el Patrimonio Real, aunque se asignaron para la presidencia de la República el Palacio de Oriente (llamado Nacional), los jardines anexos del Campo del Moro y, como residencia de descanso, el palacio de la Granja. Nuevas modificaciones en la historia española han restaurado, aun sift rey, este conjunto de bienes, ahora denominado Patrimonio nacional (v.e.v.).
    En lincas generales, el soberano tenía )exento de impuestos )el usufructo del Patrimonio Real, cuya propiedad era del Estado. No ocurría lo mismo con el patrimonio particular del monarca, formado por lo heredado, lo adquirido particularmente por donaciones o economías en la lista civil, etc., de lo cual podía disponer con libertad completa, como cualquier otro propietario; esto es, sin restricción alguna.
    El Gód. Gir, ao remito o lw loyoe cepccialc»; y, en lo no previsto en ellas, declara aplicables las disposiciones generales sobre la propiedad particular (art. 342).


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