- En virtud de la Ley del 1* de mayo de 1855, se declararon desamortizados, o sea, en estado de venta, sin perjuicio de las cargas y servidumbres legítimamente constituidas, "todos los precios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes? al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia; a la instrucción pública; y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados vender, o no, por leyes anteriores" (an. lv). El art. 2? Establecio la las excepciones ; 19 los edificios y fincas destinadas a servicios públicos; 2» los edificios
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