- Consideramos en primer término cuando se trata de hijos cuyos padres viven y luego cuando sean huérfanos. Corresponde la propiedad y el usufructo a los padres (con preferencia para el padre sobre la madre, si ambos viven) en los bienes adquiridos por la prole con caudal de los progenitores. Sólo les corresponde el usufructo a los padres, y la propiedad al hijo, en los bienes adquiridos por trabajo o industria de ésto o por título lucrativo. De vivir separado de los padres, con asentimiento de éstos, pertenece asimismo el usufructo al descendiente. La propiedad y el usu- fucto corresponde también al hijo si se trata de rentas o bienes¡ destinados, por donación o heren- cia, a sus gastos de educación e instrucción; pero los ascendientes conservan en este caso la administración, salva expresa prohibición del donante o testador (arts. 160 y ss. del Cód. Civ. esp.).
Si los hijos son adoptivos o reconocidos, los padres no tendrán en caso alguno el usufructo, ni tampoco la administración; aunque puedan ejercer ésta si afianzan sus resultas (art. 166).
En cuanto a los menores huérfanos, el tutor tiene únicamente la administración de cualquier clase de bienesj del pupilo, a quien pertenecen propiedad y usufructo.
Para la enajenación de ciertos bienes de menores, ya estén sometidos a la patria potestad o a la tutela, se establecen numerosas precauciones tanto en el Cód. Civ. de España como en su Ley de Enj. Civ. Se requiere licencia judicial para enajenar o gravar bienesI inmuebles, efectos y valores públicos, derechos de toda clase, alhajas, muebles y objetos preciosos que puedan conservarse sin menoscabo. Deberá solicitar la autorización el padre o el tutor, -expresar el motivo de la enajenación y el destino de 3a cantidad que se obtenga, justificar la necesidad o utilidad de la operación y oír sobre ello al fiscal (arts. 2.011 y 2.012 de la Ley de Enj. Civ.). La tramitación cautelosa y lenta requiere avalúos por peritos, anuncios y venta en subasta. Procedimiento análogo se observa para transigir y para imponer gravámenes sobre inmuebles (arts. 2.013 a 2.030).
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