- La incorporación de cualquiera de las facultades jurídicas, personales o reales, al patrimonio de un sujeto. Para De Diego, el fenomeno de union de un derecho al sujeto que va a ser titular del mismo. Es el instante en que nace para una persona; y puede preceder incluso al nacimiento de la misma; como las liberalidades e instituciones hereditarias a favor del concebido, y también las dirigidas a alguien inexistente en el momento de la liberalidad, pero que nazca antes de la revocación, o de la muerte del causante.
La adquisición de un derecho lleva aneja la posibilidad y licitud de su ejercicio en la forma de actuacion inmediata que al mismó corresponda, y por el sujeto mismo, por su representante o por quien obtenga poder o autorización para ello. Además, para su defensa existe implícita una acción para obtener el reconocimiento del mismo y su finalidad o contenido indebidamente coartado.
Unos derechos se adquieren por el nacimiento: como el de la protección penal de la vida, el del nombre (al menos en la filiación legítima), los alimentos, la protección paterna y los sucesorios legítimos. Otros se adquieren por el transcurso del tiempo; como se muestra en la ampliación de la capacidad que va desplegándose hasta lograr su máximo teórico con la mayoría de edad. Pero la fuente principal de le» derecho» previene de les hechos con consecuencias jurídicas y de los negocios jurídicos en que la voluntad se entrega, se ofrece, se encadena o vence. La muerte es origen asimismo de innúmeros derechos, al menos para las personas relacionadas familiar y patrimonialmente con el difunto; e incluso con respecto a éste existen al menos deberes, aun cuando sería impropio colocar como titular de. los correlativos derechos al fallecido: tales son el de entierro, el de respeto a su memoria, el del cumplimiento de su voluntad testamentaria, el de la ejecución de las disposiciones sobre su mismo cuerpo (embalsamamiento, cremación, mortaja), o en relación con su alma (sufragios), (v. ADQUISICIÓN D£ COSAS.)
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