Definición de ADQUISICION DE LA PROPIEDAD


    Dejando para los diversos modos de adquirir (v.e.v.) los detalles inadecuados aquí, nos limitaremoe a reproducir el ya clásico art. 609 del Cód. Civ. esp.: "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos, mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción."- (v. las fundamentales voces cit. y CESIÓN, COMPRAVENTA, PERMUTA, TRANSACCIÓN.) Según el art. 2.524 del Cód. Civ. arg., pe adquiere el dominio por apropiación, especificación, accesión, tradición, percepción de frutos, sucesión y prescripción (v.e.v.).
    El que una vez baya adquirido la propiedad de una ccsa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que faltase al título por el cual la había adquirido (art. 2.509). (v. ADQUISICIÓN DE. LA POSESIÓN. DOMINIO, PROPIEDAD.)

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