- La relativa a la totalidad de un patrimonio (en el conjunto de sus bienes, derechos, obligaciones y acciones) o a una parte proporcional del misma. Es, por tanto, adquisición mayor en derecho, pero puede resultar menor que la adquisición a título singular (v.e.v.): quien recibe el legado de una casa, sin duda recibe más que el heredero universal de un mendigo.
En el Derecho moderno, sólo la herencia implica adquisición a título universal. No obstante, en la donación de todos los bienes presentes, en la ejecución total contra un insolvente, en los juicios de concurso de acreedores o de quiebra, todo el patrimonio es adquirido por los donatarios o acreedores; pero en todos los casos existen ciertos bienes que el donante se ha de reservar para vivir con arreglo a su condición, o los inembargables o imprescindibles para la subsistencia del deudor y de su familia.
La adquisición a titulo universal puede ser exclusiva, la del heredero único; o compartida, como la de los coheredaros. Los legatarios de pane alícuota se estiman adquirentes a título universal en el Cód. Civ. arg.; mientras el texto análogo esp. se mantiene en la vaguedad, que ha llevado a pensar, sin solidez, en que son a la postre legatarios,.y por tanto, adquírentes a título singular; lo cual queda destruido por la proporcionalidad en los derechos y en las responsabilidades.
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