- Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida. La palabra adquisición, en este último sentido, comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene por compra, donación, herencia u otro título cualquiera; pero, con más rigor, sólo abraza lo que alcanzamos o conseguimos por dinero, ajuste, habilidad, industria u otro título semejante; mas no lo que nos viene por derecho de hercncia o sucesión; y así suelen distinguirse los bienes heredados de los adquiridos.
Las reglas que rigen al efecto son: a) el adquirente debe tener capacidad para adquirir y derecho a la cosa; ó) nadie puede transmitir a otro derecho superior al que él mismo tiene; c) la adquisición puede hacerse directamente por uno o por mandatario o representante.
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