- La que debe surtir efecto o realizarse en vida del transmitente; como una permuta o una donación con entrega inmediata de bienes. Cabe que el negocio jurídico se perfeccione entre vivos y se produzca la adquisición luego de la muerte del causante, por subsiguiente acaecimiento de la misma; lo cual no quita a aquel acto su naturaleza entre vivientes, ya que la adquisición no dependía de la muerte, (v. ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA.)
[Inicio] >>