- La que debe surtir efecto o realizarse en vida del transmitente; como una permuta o una donación con entrega inmediata de bienes. Cabe que el negocio jurídico se perfeccione entre vivos y se produzca la adquisición luego de la muerte del causante, por subsiguiente acaecimiento de la misma; lo cual no quita a aquel acto su naturaleza entre vivientes, ya que la adquisición no dependía de la muerte, (v. ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual