- Aquella en quo el adquirente sabe que el transmitente no tiene potestad jurídica para transmitirle la cosa o el derecho; y también cuando su acción unilateral (ocupación, apoderamiento, retención) infringe un derecho ajeno, conocido del ilegítimo adquirente.
La adquisición de mala fe no carece de efectos jurídicos; porque, prolongada en el tiempo, se convierte en legítima, ya por la prescripción adquisitiva propia, ya por la extintiva ajena, y resulta entonces que el adquirente doloso es efectivo poseedor con título superior, (v. ADQUISICIÓN DE BUENA FE.)
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