- La que pro- vede de otro y en virtud de un título. Requiere la dualidad personal del transmitente (el que entrega la cosa, céde el derecho o lo crea) y el adquirente (el que la recibe o lo acepta). El primero se denomina también antecesor o causante, y con términos latinos: "auctor" o "tradens"; y el sujeto pasivo, sucesor, causahabiente o derecho habiente o "acá- piens".
Además de la capacidad de las partes, plena en el transmitente, ya que dispone, y menos rigurosa en el adquirente, a no ser por título oneroso, en que las cualidades vienen a ser recíprocas en la consideración conjunta del negocio jurídico, el transmíteme ha de tener derecho para transmitir, por facultad propia, legítimo poder o representación del titular.
Acerca del título y modo, engarzados con la adquisición derivativa, v. las respectivas voces.
Esta adquisición se divide en traslativa, cuando el transmíteme traspasa al adquirente el derecho que él tenía sobre la cosa, como la propiedad al vendérsela; mientras se llama constitutiva, cuando el titular crea el derecho, como al imponer un censo o una servidumbre. Puede ser a título universal, por la institución hereditaria; y a título singular o particular, concretada en bienes o derechos determinados. Según surta sus efectos en vida del transmitente o luego de su muerte, se habla de adquisición derivativa inter vivos o mortis causa.
Por la voluntad, esta adquisición es siempre libre para el adquirente; aunque a veces surja con carácter forzoso de su Inacción o de su culpa: como los herederos que 6e apropian bienes, o que no se pronuncian en un sentido ni en otro al vencer el plazo de deliberar sobre la aceptación. Por el contrario, para el transmitente, el acto puede ser libre (una donación), un acto de coacción o presión (como los donativos y suscripciones en los regímenes tiránicos), forzos© (como las legítimas hereditarias, contra las cuales no cabe atentar, de tener herederos forzosos), convencional (en cualquier contrato o pacto) o legal supletorio, y presunto (como en la sucesión intestada), (v. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN, DE LA PROPIEDAD Y 0RICINARIA; MODOS DE ADQUIRIR, SUCESIÓN, TRADICIÓN, TRANSMISIÓN.)
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