Definición de ADQUISICIÓN DE COSAS


    El acto jurídico que produce la incorporación a un patrimonio de una cosa, mueble o inmueble. Puede ser voluntaria: ya unilateralmente, como en la ocupación de lo abandonado o sin dueño, como de modo bilateral, en virtud de contrato traslativo de tal cosa; presunta, como en la sucesión intestada; forzosa, como en las legítimas; natural o casual, como en la accesión (aun cuándo algunas formas de ésta sean obra voluntaria del hombre); registral, si sólo es eficaz por constar en un Registro (como la hipoteca); o legal, como la adjudicación al Estado de los inmuebles vacantes.
    Según la cosa se adquiera en virtud de un derecho o titular anterior, o sin que exista previa persona que transmita, la adquisición es derivativa u originaria (v.e.v.). Los derechos fundamentales que pueden adquirirse sobre los bienes son la propiedad) plenitud de facultades sobre la cosa, o la posesión, que la imita, suple o prepara, (v. estas especies adquisitivas en sus voces particulares, inmediatas a ésta.)

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