- La comprensiva de uno o varios objetos de un patrimonio, pero nunca su totalidad ni una parte proporcional. Puede recaer sobre cosas individualmente determinadas, aunque así resulta posible que abarque cuanto tiene una persona. Cabe que comprenda también una universalidad de cosas; como un rebaño, una fábrica, una casa con todo lo que contenga.
En materia sucesoria, la adquisición a título singular se refiere a los legatarios de cosa determinada o determinable; pero no a los de cuota parte de la herencia, cuya naturaleza se discute, aunque se vea en ellos con preferencia sucesores o adquirentes a título universal, pese a la defectuosa denominación del testador, (r. ADQUISICIÓN A TÍTULO UNIVERSAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual