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Fallos: 99:65 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL [e su esposa, de cuya sucesión los adquirió Haedo, como queda demostrado.

Que estos derechos han consistido en la simple posesión acordada por el Gobierno, con arreglo y bajo las condiciones establecidas en las leyes locales citadas por el actor, posesión que no importa, en el sentido legal de la palabra, la que establece el Código Civil en sus arts 2351, 252 y 21672, desde que ella se ha. ejercido reconocióndose en el Gobierno Ia propiedad de la tierra, y sin que á éste pudiera impedírsele disponer de ella ó venderla á un tercero en si totalidad dieha tierra, con arreglo 4 lo dispuesto por sus propias leyes.

Que, en tal virtud, el interdicto de despojo deducido por Castro, como cesionario del doctor Mariano M. de Huedo, y este Á su vez de los herederos de Luna, es improcedente, desde que en las tierras fiscales regidas por leyes locales, los actos del gobierno ejecutados con arreglo á las mismas, no pueden dar lugar úá tales acciones, como se ha resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos ( tomo 30 pág. 264 " tomo 78 pág. 159 ; tomo 79, pig. 1:3 ).

Por estos Mudamentos, vído el señor Procurador General, se absuelve ú la Provincia de Entre Ríos de la demanda de ducida contra ella, con costas. — Notifíquese con el original y y repuestos los sellos, archívese.

Oeravio Buyer. — Nicaxor G.

DEL SoLan.—M. P. Danact.— A. Brnueso, 5

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-65

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