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Fallos: 99:64 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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É su" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Nacional le 1i de Setiembre de 1863, invocado por el recua rrente, É Que finalmente, de los mismos autos resulta haberse proceEu dido ú ejecutar la sentencia mencionada, ordenándose por el r Juez de la causa, ú requisición del Ministerio Fiscal, el desaa lojo del campo, bajo apercibimiento de lanzamiento (Is. 107) E resolución que fué notificada por cédula en 19 de Julio de E , 1901 (fs. MIL via.) como resulta igualmente que Haedo ha A continuado interviniendo por sí solo en dichos autos y deE duciendo diversos recursos que le fueron denegados.

É Que estos antecedentes debidamente justificados, como queÉ da demostrado, si bien contradicen la prueba ofrecida por el E actor, no acreditan sin embargo, que Castro haya intervenido a también en las gestiones hechas por su causante con poste E rioridad ála cesión que expresa la escritura de fs. 1, note el gobierno y los tribunales de la provincia demandada, en cuyo caso no puede oponérsele la antoridad de las resoluciones proE nunciadas contra Haedo, en las gestiones seguidas por éste sobre las tierras mencionadas, E Que por consiguiente, correspondiendo á la Suprema Corte el conocimiento de todas las enusas contenciosas llevadas É ante ella por una acción civil en que son partes una provincia D y un extranjero, según lo dispone el art. 100 de la ConstituÉ ción, y no siendo tampoco de aplicación el art. $ de la ley de 5 1i de Septiembre de 1563, por cuanto el actor invoca en su 6 favor actos propios de posesión ejercidos por él, es indudable É la competencia de este Tribunal para conocer en el presente F juicio, lo que así se declara, E Y considerando en cuanto al fondo:

E Que el interdieto deducido es de todo punto improcedente, É desde que los derechos que se invocan en la demanda son E los mismos que tuvieron los herederos de don Pedro Luna y +

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-64

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