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Fallos: 99:70 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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con arreglo á lo dispuesto en los artículos 67, ine. 12 y 16, artículos 10, 11, 12, 10 y 108, Constitución Nacional, Quese han despreciado hasta las fórmulas más elementales — de procedimiento legal para la fijación del impuesto con que a se pretende gravar las propiedades del ferrocarril tierra y vías, porque no se ha constituido el jury especial que debía conocer en grado de apelación de los rechumos contra la vaE luación, como lo prescribe la ley de Contribución Directa de E Buenos Aires de 1901, forjándose con personas extrañas el ju E rado legal la valuación que ha servido de base á la demanda CO y prescindiéndose de los jurados de partido llamados á cono cer en primer instancia.

| Que ese jury especial compuesto por dos empleados de la CO Administración, del Ministro de Gobierno y de un señor nomO brado por la Sociedad Rucal, ha funcionado además en época distinta de la determinada por la ley, (art. 10, Ley de ConE tribución Disecta citada) practicando una avaluación en 3 Eo instancia después de cerrada la época en que debió hacerse, E Que durante 30 años que tiene de existencia el ferrocarril, Ese le ha reconocido exención de impuestos.

E Que al apreciar en nn valor mayor de pesos $.00).000 la É tierra poseida por el ferrocarril en la Provincia, que no alcanE za á una legua, se ha tenido un criterio distinto del que preí side la estimación de la tierra particular, siendo así que la E base de todo impuesto es la uniformidad y la igualdad, Que la demanda ha debido llevarse en primer término an te los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, por tratarE se de una cuestión de impuestos provinciales y corresponder a úá esos Tribunales !a descisión de si han existido ó nó las vioa laciones alegadas de los tramites sustanciales establecidos por a ley de Contribución Directa.

E Que posteriormente ha sido presentado por la Provincia y

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-70

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