| DE JUSTICIA NACIONAL 61 Civil que invoca en su favor, y á las del artículo 328 de la ley de procedimientos nacionales que consaura el ejercicio de la acción de despojo aunque éste no haya existido propinmente y para enya misión solo se exije que el que la intenta haya tenido la posesión ó tenencia de la cosa, y haya sido efectivamente privado de ella, sin que pueda perjudicar el hecho de haberse dietado sentencia contra Da. Mariano Taedo, desde que este había dejado de poseer el enmpo hacía?t años, y Castro no había intervenido en el juicio, Termina pidiendo se dé ú esta demanda el cnrso que con arrezlo ú la ley de la materia le corresponde.
Acreditada la jurisdieción originaria de esta Corte por la información somaria producida que se admitió en enanto hubiera Ingar por derecho y habiendo comparecido las partes al jui cio verbal ordenado, á los efectos de lo dispuesto por el au tículo 353 de la ley de procedimientos, el representante de la provincia, contestando á la demanda, manifesto en dichoacto que dentro de las tierras adquiridas por Luna, de que se ha hecho relación, se desenbrió el sobrante fiscal ya menciona do; que los herederos de Luna gestionaron del gobierno, en 1891, que se les reconociese el dominio sobre la mitad de ese sobrante y se les permitiese comprar la otra mitad, que poco después cedieron los derechos que creían tener sobre ese sobrante al señor Haedo quien continuó ante el gobierno las gestiones iniciadas; que en abril de 1898 el gobierno dio una resolución desconociendo los derechos alegados por los herederos de Luna y sus cesionarios é intimándoles el desalojo, resalución que Mé apelada y dicha de nulidad por Haedo y confirmada por el Superior Tribunal, en 13 de diciembre de 1898:
que Haedo pretendió recurrir de esta sentencia para ante la Suprema Corte, recursos que fueron denegados por no ser procedentes, procediéndose en seguida al cumplimiento de la sen
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:61
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