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Fallos: 99:62 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tencia de desalojo ante el Juez de 1° Instancia que la ordenó, ú solicitud del Fiscal, Que ú fs. 113 del expediente respectivo, Haedo dedujo recurso de nulidad, fundado en que la acción correspondía nl fuero federal, por tratarse de una demanda entre el fisco provincial y un extrangero, recurso que se rechazó á fs. 152 y vta. por el Superior Tribunal, Después de aducidas otras consideraciones relativas ú lu improcedencia del fuero federal, pide se declare que esta Corte es insompetente para conocer en la presente causa, y que se rechace, con costas, el interdicto deducido, si se resolviera sobre lo principal, debiendo observarse que ea el escrito de fs. 23, presentado por esta misma parte se alezó también que tratándose de una cesión de derechos y acciones debía compro barse la jurisdicción originaria, de acuerdo con lo preseripto por el artículo 3 de la ley de 31 de septiembre de 1863.

Contestada esta excepción en la misma audiencia por la parte actora, practicadas las diligencias de prueba ofrecidas por Ins partes y vído el señor Procurador General, quedo la cansa en estado de sentencia, y Considerando:

Que de los expedientes agregados como prieba á solicitud de la provincia demandada (fs. 27 y vta ) aparece efectivamen te acreditado que Do. Mariano M, de Huedo celebró un contrato de iguala el 9 de Enero de 1892 con los herederos y si cesores de Di. Pedro Luna y Da. Simona Valle, por el cual Haedo se comprometió ú practicar á su costa todas lus diligencias necesarias, judiciales y extrajudiciales, hasta la completa liquidación de las sucesiones de los referidos Du, Pedro Lana y Da. Simona Valle, incluyéndose en esos gastos los de mensura, costos y costas que se originasen, declarándose que en compensación de sus trabajos, los herederos nombrados se obligaban á entregar ú Haedo, una vez que recibieran sus hijue

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-62

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