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Fallos: 99:69 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL se.

Que la Empresa debe su origen ú la ley de 10 de Octubre de 1870 y al contrato de 6 de Octubre de 1871, habiéndose autorizado la prolongación de la línea férrea hasta el Rosario, , por ley de 11 de Octubre de 1893, y contra lo respectivo de G de Marzo de 1881.

Que posteriormente fué así mismo autorizada la extensión de dicha línea hasta Sunchales (Santa Fé) por ley de 31 de Outubre de 1891 y contrato de 23 de Azosto de 1896 y hasta la ciudad de Tucumán por la ley de Septiembre de 1887.

Que la construcción del ramal de Belgrano al Tigre, se llevó úá cabo con arreglo á la ley de 10 de Octubre de 1897.

Que por los artículos 1" y 2: de la ley mencionada de Octubre de 1570 y artículos 2, 3 y 4 del contrato correlativo. sa acordó á la Empresa por un plazo de 20 años, la garantía del 7 por ciento; que por el art. 1' dela ley de Octubre de 18893 y 3 del contrato fundado en elia, concedióse ú la Empresa ura subvención de pesos 1565,87 por kilómetro de vía; y en el art. 17 del mismo contrato quedó establecido que la Empresa gozaría en cambio de las obligaciones estipuladas en él de todos los privilegios que consigna la ley de ferrocarriles nacionales de 1572, y lo propio se hizo en el art. 15 del contrato de 25 de Ayosto de 1886.

Que finalmente, en el art. ?" de Ia ley de Septiembre de 1887 se recuerdan ú la misma Empresa las ventajas y privilegios que la ley de ferrocarriles establece en sus artículos 54 y 55, para los que son de propiedad del Estado, en las formas reconocidas para las secciones en actual explotación.

Que estas leyes y contratos exoneran así ú la Empresa de impuestos provinciales. Que siendo los ferrocarriles un instramento del comercio en general y de la prosperidad del país y adelanto de las provincias, quedan sus propiedades y cuanto sea necesario ú su existencia, libre de toda imposición local ó provincial y fuera de la jurisdicción de los Estados,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-69

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