254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Paats y Compañía en Noviembre de mil ochocientos setenta y seis.
Que al conceder el (Globierno en Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, la marca solicitada por Moore y Tudor en su escrito de foja cuatro, dicho espediente y descripcion de su referencia, declaró que la concedida ú Paats y Compañia era perfectamente válida: no haciendo lugar á la declaracion de nulidad pretendida por Moore y Tudor, fundándose en que las palabras /eal ¡ollands son una locucion de uso general, con la cual se designa la ginebra de buena calidud fabricada en Holanda, Que siendo dichas palabras estrañas, tanto al idioma del país en que la ginebra se produce, como al del nuestro en que se introduce y se consume, no puede údmitirse que sean una locucion de uso general entre nosotros, y mucho menos una locucion necesaria para la designacion del artículo, Que una prueba concluyente de esto último es, que, segun los mismos Moore y Tudor, dichas palabras tienen en nuestro idioma un equivalente exacto, que es: verdadera ginebra de Holanda.
Que esta circunstancia prueba á la vez que no hay peligro ninguno de que se establezca un monopolio en favor de Paats y Compañia desde que cualquiera puede usar dicho equivalante en sus rótulos 6 etiquetas, como se vé prácticamente que lo usan todos los comerciantes y fabricantes que emplean las etiquetas que corren de foja noventa y una ú foja noventa y ocho.
Que no puede sacarse argumento de las etiquetas y marcas presentadas ú foja 15, porque 4 mas de ser ellas de una misma casa y no de varias como dice el interesado; y 4 mas de no ser destinadas para esta plaza, sinó para la provincia brasilera de Rio Grande, se ignora absolutamente el título en virtud del cual las usa dicha casa.
Que aunque no pueden producir confusion en la etiqueta al
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:264
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