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Fallos: 99:63 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 63 las y demás documentos «un tanto por ciento sobre el importe total de los bienes pertenecientes á dichas sucesiones y ú cederle, renunciándolos en ese mismo acto, los derechos ú la compra al Superior Gobierno de la provincia, de los terrenos que pudieran existir dentro de los límites del cunpo de esns sucesiones», según todo consta en la escritura que en testimonio corre de fs, 9 ú fs. 1? del expediente caratulado: «El Minis.

terio Público contra Mariano M. de Haedo, desalojo».

Que en la misma escritura se declara también, por los herederos nombrados, que Haedo les había hecho entrega de sus respectivas hijuelas y cumplido en tadas y cada una de sus partes el contrato de iguala referido, y que, cumpliendo úá su vez lo estipulado por ellos, ceden y transfieren ú favor del mencionado doctor Mariano M, de Haedo, los derechos poseserios ú los sobrantes de campo fiscal que les corresponda por herencia de sus causantes, y especialmente al existente dentro de los límites del de sus propiedades.

Que, en mérito de esta cesión, Haedo se presentó ante el gobierno de la provincia (fs. 15) á continuar las gestiones iniciadas por sus cedentes, ú fin de obtener para sí, su propiedad, el sobrante del campo fiscal ya mencionado, derechos que le fueron desconocidos por la resolución de fs. 57, pronunciada en Abril 1» de 1998, intimándole ú la vez el desalojo e ese campo, dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de procederse á su lanzamiento.

Que aparece asimismo que esta resolución fué apelada por ° Haedo para ante el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia, y elevados los autos á ese tribunal, fué contirmada en diciembre 13 del mismo nño, fs. 80 a $2, constando además, fs Si, ue Haedo apeló de ese último fallo para ante esta Corte y que este recurso le fué denegado, por no estar comprendido dentro de las disposiciones del art. 14 de la Ley

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-63

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