DE JUSTICIA NACIONAL 59 vincia argentina, procedería, ú mi juicio, el ejercicio de la jurisdicción originsria de V. E. enel caso, con sujección á lo dispuesto en los artículos 1 de la ley número 45, y 2 de la ley número 1055, Marzo 22 de 104.
Sabiniurno Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenue Aires, Abril Y de 1904, Vistos estos autos seguidos por Da. Ramón Candioti, en representación de Du, Leonardo 5. Castro, vecino de la ciudad de ! Concordia, sobre interdicto de despojo contra el gobierno de la provincia de Entre Rios.
Se sostiene por el actor en su demanda que en el año de 1825, Da. Juan Esteban Franco, vecino de la provincia, pidió se le diera oficialmente la posesión de an campo que ocupaba en el distrito «Diego Lopez» del referido departamento de Concondia, con la extensión y linderos que expresa; que el gobierno, aceediendo ú su solicitud, le dió la posesión, expidiéndole el título respectivo; que en el año 1855, Franco vendió ú Dn.
Pedro Luna una parte del campo con los límites que se expresan también en la demanda, y que, en Febrero de 1869, Dn. Victor Luna, á nombre de su padre Di, Pedro, dió poder ú Dn, Carlos M. Calvo para vomprar al gobierno el campo de la referencia, con cuyo motivo se mandó practicar una mensura, de la que resultó una superficie de seis leguas 173 cuadras y 19.451 varas enadradas, de la que reconoció la mitad en propiedad del ocupante, vendiéndose la otra en Febrero de 1873.
Que en 1891, para ubicar la porción que en dicho campo correspondía á cada heredero de Du. Pedro Luna y ú su esposa,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-59
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