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Fallos: 99:67 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cial (Buenos Aires) de acuerdo con la ley de la materia, alcan- — zando la valuación á la suma de pesos doscientos noventa y | un mil ochocientos noventa y nueve con ochenta y dos centavos curso legal por los diez años corridos desde mil ocho cientos noventa y tres ú mil novecientos dos, , Que notificada esa valuación € intimado el pago ul ferro- — carril Buenos Aires y Rosario, en 7? de Septiembre de 1902, — éste manifestó que se veía obligado á rehusarlo por entender que las leyes de concesión y contratos reglamentarios de las mismas, eximían á la empresa de todo impuesto nacional d provincial, y á fin de producir el caso judicial y someter la enestión al fallo de esta Corte propuso depositar el importe de un año de impuestos, reservándose recíprocamente el Gabier9 y la Empresa sus derechos para proceder después de acuer= do úlo que se resolviese, Que no habiendo el P. E. de la Provincia aceptado esta proposición por considerar que no entraba en sus facultades el alterar las condiciones del pago del impuesto, el ferrocarril manifestó su disconformidad con la valuación practicada en cuanto el monto de los valores fijados y enla forma en que se había verificado, solicitando se hiciera otra mús detallada y apelando al mismo tiempo de ella para ante el jury espe:

cial que se constituyese al efecto. — Que aún cuando ambos pedidos eran improcedentes, el P. E aecedió úá ellos, ordenando que se hicieran otras liquidaciones más detalladas, que le fueron nuevamente notificadas á la ! Empresa el 31 de Octubre de 1902, como lo comprueba el recibo que acompaña hajo el nú. 1, y que se constituyera el jury que establece la ley de contribución directa de 1904, Que enterada la empresa de estas resoluciones, pidió se in= tegrara el jury, lo que se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la ley de 4 de Septiembre de 1901 invocado

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-67

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