—e TALLOS DE LA SUPREMA CORTE d por el ferrocarril, quien también había solicitado que para simplificar los procedimientos se constituyera aquél.
Que la nueva valuación de acuerdo con la resolución del E: Juey de reclamos, importa pesos 21.690,93 anuales, ó sean pesos 246.899,80 curso legal por diez años del 1893 ú 1902, co— mo cunsta de las planillas que adjunta bajo los números 2 A 13.
Que, esta resolución Mé notificoda al ferrocarril en 14 de + Abril del corriente año (1903), dejándole planillas detalladas E iguales ú las que acompaña, y á pesar del tiempo transenvrido y de estar agotados todos los procedimientss dilatorios, la f empresa no la efectuado el pazo, por lo que viene ú recia marlo judicialmente, con el 30 por ciento de multa correspon
E diente y costas con arreglo ú lo dispuesto en los artículos E,
2, 5 y 33 de la Ley de Contribución Directa de la Provincia E del año 1902 ú seo por un total de pesos moneda nacional E 920.909,74 curso legal, que ha preferido entablar el presente 6 juicio ordinario, no obstante lo dispuesto en el art, 6 y si guientes de la Ley Provincial citada, lo estatuido en el artícu lo 979, ine 5 Cód. Civil y 259 Cód, de Procedimientos, en —— razón de haberse invocado por el ferrocarril excepciones que se pretenden acordadas por leyes nacionales y porque debien— dode toda manera ser traida la cuestión en última instancia ante esta Corte, será más breve y menos oneroso el proceder así. Que no es exacto que la Empresa esté exonerada de im puestos provinciales por leyes nacionales y contratos relati vos, analizando para comprobarlo, lo dispuesto en el art. 67, inc. 16, Constitución Nacional, en las leyes n" 116, 531, 1341, y 1568, 1996, 2098, 2873 y en el contrato de 17 de Enero de 1881 7 entre el P. E. Nacional y el ferrocarril Buenos Aires y Cum— pana.
| Que el ferrocarril Buenos Aires y Rosario solicita el rechazo de la demanda con costas, alegando:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:68
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