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Fallos: 99:60 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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E. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
se procedió ú medirlo por orden judicial, resultando de esta operación un sobrante de 1.355 hectareas.

Que los herederos de Luna tenían derecho en propiedad a la mitad de ese sobrante con arreglo á la ley de la proviocia de 20 de noviembre de IS6L, como igualmente preferencia á la eompra de la otra mitul, cuyos derechos y acciones sobre esta última parte vendieron á Du. Mariano M. de Haedo, en noviembre de 1591, declarando Haedo, más tarde, en 19 de febr ro de 18595, sezún aparece en la escrita «que mcom piña, que había hecho esa adquisición para él y para Castro quie cedía también la parte que le pertenecía, Que cuando los herederos Luna cedieron á Haedo sus dereechos y acciones sobre el sobrante mencionado, le dieron su posesión y Haedo se la dió ú Castro en 1595, arrendaudo este último en 189) á diversas personas.

Que Haedo solicitó del xobierno el reconocimiento de los de rechos de propiedad y la venta, solicitud que fué rechazada, ordenando el desalojo, por no reconocerse á Luna y ú sus stueesores derecho alguno sobre ese sobrante, Queantes de dictarse esta resolución por el gobierno se lu bián trasmitido por Haedo sus derechos ú Castro y - tomado por éste posesión del campo, y que, esto no obstante, el Fiscal de Concordia entabló acción de desalojo contra Miedo, dietándose sentencia definitiva contra el mismo, en noviembre de 1901, la que se mandó enmplir por el Juez de ta cansa, desalo— júndose ú los ocupantes del terreno cuestiomulo, enya -— posesión tomó á nombre del gobierno el Comisario de Policía en no viembre 14 de 1902.

Después de relacionar otros antecedentes relativos dí Ins me joras introducidas en ese campo, y del pazo de la Contribución Directa que ha verificado desde 15), sostiene el derecho que le corresponde para pedir la restitución del inmueble de que ha sido despojado, con arreglo a las disposiciones del Código

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-60

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