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Fallos: 99:51 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL LY
digo Civil, porque una mensura con el objeto de determinar la ubicación de no terreno y mandada practicar como púrte integrante del procedimiento administrativo seguido á conseenencia de denuncia hecha de la existencia de terrenos de propiedad pública y sin que la investigación al respecto se dirigiese contra Olivern ni le desconocieran los derechos ee pú dieran asistirle, no constituye un acto perturbatorio de la posesión susceptible de servir de base al interdicto. (Fallos de esta Corte, tomo 35 pág. 65 ; tomo 49, páginas 105 y 166; sentencia de 26 de Septiembre de 1903, Gorchs versus Cáreano , y Olmos, sobre mensura).

Que el Congreso, en su enrácter de Legislatura de la Capital y territorios nacionales, ha reconocido también que la operación de mensura judicial no menoseaba la posesión, ú sen, que ella no importa aun turbación arbitraria para los fines del artículo 2469 y correlativos del Código Civil, (Artíento 622 Código de Procedimientos de la Capital; artículo 37, ley número 15:32 ).

Que lo ordenado ú Es. 6 se encuentra en condiciones análogas, como auto de autoridad pública investida de las atribuciones y respousabilidades de poder ulministrador, que procede de conformidad 4 disposiciones legales preexistentes, con la sarantía de la intervención del poder judicial y dejando al po seedor en el goce completo de sus derechos de tal, pudiendo observarse que la exigencia de formalizar oposición ú una mensura no importa constituir al poseedor en demandante, bastándole consignar los fandamentos de su protesta, á lin de que, en vista de ellos, se halle habilitado el denunciante para promover las acciones que crea conducentes, Que, por otra parte, la inobservancia alegada (fs. 56 via. nú mero 3) delo dispuesto en el artículo 612 del Código de Proce dimientos de la Provincia de Santiago del Estero, aunue exis.

tiera, no puede justificar el recurso previsto en el artículo 6 da

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-51

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