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Fallos: 99:47 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL a también doctrina de la Suprema Corle Feleral; Fallos XLVIIE 151, que los casos regidos por las leyes que se refieren al yobierno y administración de la Capital no corresponden ú la justicia federal, y solo pueden ser sometidos ú la jurisdicción de la Corte en el caso del artículo 14, Ley de Jurisdicción, lo cual no sucede en esta litis.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo Ingar úlas excepciones opuestas, y ordenando, de acuerdo con el artículo 198, Código de Procedimientos, selleve adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago al acreedor, del capital, intereses y costas, las que se declaran á cargo de la parte ejecutada, =rticulo 507, Código citado, ú cuyo efecto regulo los honorarios del Dr.

Crespo cu quinientos pesos moneda nacional, Y definitiva mente juzgando, así lo pronuncio, maudo y firmo, en misala de despacho, fecha ut supra.

Repóngase las fojas.

Ernesto Quesada. — Ante mí:— Adolfo Casabal.

Esta sentencia fué confirmada, por sus fundamentos, por la Cámara de Apelaciones, con fecha tres de Octubre del mismo >.

año.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 26 de 1904.

Vistos y considerando:

Que en los escritos de fs. 11 y 39 se alegó por el ejecutado que era argentino con domicilio en Cosquin, provincia de Córdoba, y que el actor tenía la misma nacionalidad y estaba domiciliado en esta Capital.

Que recibida la causa á prueba (fs. 51 vuelta) y producidas

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-47

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