DE JUSTICIA NACIONAL a también doctrina de la Suprema Corle Feleral; Fallos XLVIIE 151, que los casos regidos por las leyes que se refieren al yobierno y administración de la Capital no corresponden ú la justicia federal, y solo pueden ser sometidos ú la jurisdicción de la Corte en el caso del artículo 14, Ley de Jurisdicción, lo cual no sucede en esta litis.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo Ingar úlas excepciones opuestas, y ordenando, de acuerdo con el artículo 198, Código de Procedimientos, selleve adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago al acreedor, del capital, intereses y costas, las que se declaran á cargo de la parte ejecutada, =rticulo 507, Código citado, ú cuyo efecto regulo los honorarios del Dr.
Crespo cu quinientos pesos moneda nacional, Y definitiva mente juzgando, así lo pronuncio, maudo y firmo, en misala de despacho, fecha ut supra.
Repóngase las fojas.
Ernesto Quesada. — Ante mí:— Adolfo Casabal.
Esta sentencia fué confirmada, por sus fundamentos, por la Cámara de Apelaciones, con fecha tres de Octubre del mismo >.
año.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 26 de 1904.
Vistos y considerando:
Que en los escritos de fs. 11 y 39 se alegó por el ejecutado que era argentino con domicilio en Cosquin, provincia de Córdoba, y que el actor tenía la misma nacionalidad y estaba domiciliado en esta Capital.
Que recibida la causa á prueba (fs. 51 vuelta) y producidas
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:47
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