DE JUSTICIA NACIONAL 55 ; opone la excepción de incompetencia de jurisdicción y expone: a Que es notorio y la propia demanda lo reconore, que la Ad- l ministración General de aquella Empresa estuvo establecida y hasta el año próximo pasado (1901) en la ciudod del Rosa- 1 rio, es decir, dentro del territorio de la Provincia demanda- a «da, precisamente en la época en que se devengaron los impues- | tos cuya devolución se persigue en este juicio. | Que aún en el supuesto de que la Administración General | de la Empresa hubiera estado en esta Capital, no sería el | caso de distinta vecindad de las partes, porque se trata de E la aplicación de una ley focal, de uva obligación contraida j por la Compañía en el territorio de la Provincia demandada y es de aplicación el inc. 5° del art, 90 del Código Civil Que aun prescindiendo de lo expuesto, relativamente al do- e micilio de la Empresa demandante, tampoco sería competen:
te esta Suprema Corte para conocer del caso ocurrente, por que no se trata de ninguna violación de la Constitución de | las leyes nacionales ó de los actos ó contratos celebrados por :
la Provincia en su carácter de persona jurídica, sino lisa y Hanamente del ejercicio de uno de los atributos de la soberanía lucal, de la facultad de establecer impuestos no repug» :
nantes ú la Constitución Nacienal, Que entrando al fondo de la cuestión debe observar que tanto esta Corte como la Cámara de Apelaciones de esta Ca- ; pital, han fijado in verdadera doctrina estableciendo que la | deuda de contribución directa y multas se prescribe por el lapso de diez años entre presentes, úá diferencia de la de sus intereses que se prescribe por el lapso de cinco años.
Vido el Señor Procurador General se llamaron autos para sentencia, :
Y consideraudo: respecto de la excepción de incompeten cia de jurisdicción,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-55
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos