Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:53 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 53
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El demandante sostiene la competencia de V. E. para cohocer en el enso sub judice, atenta la diversa vecindad de las partes.

De las constancias de autos resulta que la demanda se produee por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la Provincia de Santa Fé, por exoneración y devolución de lo pagado por multas, procedentes de infracción de las leyes de aquedta Provincia, sobre impuesto de Contribución Directa, No aparece acto ó contrato que dé ú la enusa carácter civil, El cobro de impuestos en ejecución de las leyes, por el P.

E. de ana Provincia es de enrácter administrativo. Esta cir- 1 ennmstancia excluye la causa de la jurisdicción atribuida ú Y. E. áque se refiere el inciso 1 del artículo 1 de la ley de 11 de Septiembre de 1863.

Además la Empresa demandante tiene un domicilio legal obligatorio según la ley vigente sobre ferrocarriles nacionales, en la Capital de la República. Pero ese domicilio que rige las relaciones jurídicas de la Empresa, ú los efectos del enmpplimiento de sus obligaciones con la antoridad nacional y de las preseripciones de aquella ley general, no excluye el domicilio de la misma Empresa en aquellos puntos donde tiene radicada la administración. Esto es lo que sucede en el caso. 1 La Empresa demandante manticne una admivistración general y amplia en la Provincia de Santa Fé: allí tiene su movimiento central y sus talieres y ullí ha construido las casas escuelas ú que se refiere la imposición de multas reclamadas, A los efectos de esa imposición, la Empresa participa la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos