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Fallos: 99:50 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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f —D" TALLOS DE LA SUPREMA CORTE seedor, no constituye un acto perturbatorio de la posesión ú los efectos del interdicto.

Y Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por los artículos 11 de la ley número 18 y G'de laley número 1055, cundo para fundarlo se alega la inobservancia de pres eripciones del Código de Procedimientos de una Provincia, Caso.- Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Ábril 5 de 1901, Vistos y Considerando:

Que en uso de la jurisdicción atribuida á esta Corte por el artículo 14 dela ley amero 19 y 6 de la ley número 1055, sólo pueden reverse las sentencias de los tribunales provinciales, en la parte y desde el punto de vista que se pretenda que ellas han sido pronunciadas con desconocimiento de un título, de recho, privilegio ó exención acordados por la Constitución, leyes y tratados nacionales, é invocados oportunamente en el "juicio.

Que según aparece de los escritos de fs. 52, 61 y 109, don Francisco Olivera puso en cuestión la validez de la ley de tiereas de la Provincia de Santiago del Estero de 20 de Diciem bre de 1989, sosteniendo que la inteligencia y aplicación duda ú ella era contraria ú lo dispuesto en los artículos 2165, 21, 2452 y otros del Código Civil, que le reconocían el derecho de deducir el interdicto de retener que promovió en el primero de los escritos mencionados.

Que limitada ú estos términos la impugnación de la ley lo cal referida, no hay razón para declararla repugnante al Có

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-50

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