nicipalidad con el empresario de la obra y no el cobro de un impuesto hecho por aquella.
Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Febiero 4 de 190.
Y vistos. Resultando:
1° Que, ú fs. 5 Don Arturo E. O'Connor, como empresario de afirmados, pide se intime ú Don José Lezcano opte por una de las dos formas de pago, autorizadas por el art, 4" ley n' 233, respecto de las cuentas de fs, 1 y 2, visadas en forma y cuyo monto es de pesos 4.025,52 moneda nacional, todo bajo apercibimiento de tenerlo por optado en el sentido del pago total; que, 4 fs. 6, así sedecretó, notificando de ello al demandado, fs. 7, quien intentó oponer excepciones ¡mpertinentes, intimándosele, fs. 12, manifestara derechamente su opción: auto confirmado por el superior, fs. 21; que el actor, fs. 29, en vista del silencio del reo pide se haga efectivo el apercibimiento, librándose mandamiento por el total, lo que, fs. 30, se resolvió de conformidad, diligencióndose dicho mandamiento ú fs. 31 vuelta.
Que, fs. 33, citado de remate el deudor, opone, fs. 39 las excepciones de incompetencia de jurisdicción € inhabilidad de título:
a) La primera, porque siendo argentinos ejecutante y ejecutado, aquél reside en la Capital y éste en Córdoba, y porque el valor de lo cobrado, por el hecho de representar el 70 por ciento de la finca misma, implica una exacción inconstitucional: art. 17 y 98, Const. Nac., siendo de despojo la ordenanza municipal pertinente, 7) La segunda, porque la cuenta cobra más de lo que corresponde, dado el frente de la propiedad, practicando un cómputo errado de los ángulos de las esquinas, y porque in
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:45
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