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Fallos: 99:54 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vecindad de la provincia en que ha construido las escuelas que motivan el reclamo, y esas escuelas siendo actos diferen tes de la representación legal del Ferrocarril en sus relacioy nes con el Gobierno general, están sujetas ú la jurisdieción h reservada por la Constitución Nacional ú las Provincias, para dictar leyes impositivas en cuanto no contradigan ú aquélla.

Considero aplicable á este respecto la doctrina y la jurisprudencia de los fallos de V. E., que la defensa de la Provincia de Santa Fé invoca ú Es. 73, Adhiriendo por ello ú esa doctrina y jurispradencia, pienso que procede la declaración de incompetencia de la jurisdieción originaria de V. E en el caso de la demanda de fs. 5.

Marzo Y de 1905, Subiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
HBuenws Aires, Abril 4 e 105, Y vistos:

Estos antos promovidos por la Empresa del F.C. C. A.ante esta Suprema Corte para que condene á la Provincia de Santa Fé á la devolución de sumas de dinero pagudas 3 la misma por derechos y multas correspondientes al impuesto de Contribución Territorial, aduciendo que algunas de las partidas pagadas están cubiertas por la prescripción de diez años y otras por las de cinco, de acuerdo con los artículos 1023 y 4027 del Código Civil y andando la competencia de este Tribunal en el art. 1, inc. 1 de la Ley 17 48, por ser uua provincia la parte demandada y el actor vecino de la Capital de la República.

Contestando la demauda, el representante de la Provincia h L

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-54

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